RD Leg 2/2015: Artículo 49. Extinción del contrato

 

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¿Qué formas existen para irse de la empresa?

Existen tres formas de irse de una empresa por voluntad propia individual: la dimisión (también llamada “baja voluntaria”), la excedencia y la extinción voluntaria indemnizada. Por otra parte de forma colectiva, la totalidad o una parte de la plantilla podría irse de la empresa, percibiendo indemnización y prestación de desempleo, en caso de concurso de acreedores.

 

¿Tengo que preavisar para irme de la empresa con baja voluntaria?

El preaviso por escrito nunca es necesario si aún se está en periodo de prueba ya que este también está pensado para que el empresario determine si el trabajador es adecuado al puesto o no. El Tribunal Supremo define el periodo de prueba como “ una institución que permite a cualquiera de las partes que intervienen en el contrato de trabajo rescindir unilateralmente el mismo, por su sola y exclusiva voluntad, sin necesidad de cumplir ninguna exigencia especial al respecto, bastando con que el periodo de prueba esté todavía vigente y que el empresario o el empleado extinga la relación laboral, sin que  sea preciso para ello llevar a cono ninguna clase especial de comunicación, ni especificar la causa que determinado tal decisión finalizadora, pues su motivación es meramente subjetiva de quien la adoptó, salvo que la decisión este motivada por razón de discriminación al amparo del artículo 14 de la Constitución Española o vulnere cualquier otro derecho fundamental. La duración del periodo de prueba puesto en el contrato no puede ser superior a la que diga el convenio colectivo de aplicación pero si inferior.

No tienes que dar preaviso si tienes contrato temporal de menos de un año de duración y te vas al acabar el contrato (no antes), aunque te ofrezcan la renovación. Pero si te quieres ir antes de que acabe el contrato si tienes que dar el preaviso.

Si tienes un contrato temporal de más de un año de duración tienes que dar un preaviso por escrito con al menos 15 días de antelación si te quieres ir al acabar el contrato.

Si te quieres ir antes de que acabe tu contrato temporal o bien teniendo un contrato indefinido, solo será necesario que preavises por escrito con el número de días de antelación que ponga el convenio colectivo de aplicación. Si no dice nada entonces con el número de días que sea la costumbre probada del lugar. En ausencia de costumbre probada, con 15 días de antelación.

Si en tu contrato indica un periodo de preaviso por baja voluntaria mayor que el indicado en el convenio de aplicación, esta clausula del contrato sería nula. Por tanto la duración máxima siempre será la que marque el convenio colectivo de aplicación.

Quédate con una copia de tu preaviso firmada y sellada por la empresa. Si no te la quieren firmar te vas a correos y se la mandas por burofax, con acuse de recibo y certificación del texto o bien por telegrama. Necesitas tu copia por si tuvieras que demandar por descuento no valido por falta de preaviso.

 

¿Puedo anular mi baja voluntaria o mi preaviso?

En el caso de baja voluntaria que ya ha sido efectiva, si ya han pasado más de 20 días hábiles desde la fecha efectiva no puedes anularla nunca; pero si no han pasado esos 20 días, puedes anularla si puedes demostrar que la carta de baja fue presentada por coacciones o engaños de la empresa. Tendrías que presentar una demanda por despido nulo en el citado plazo.

En caso de preaviso  -de baja voluntaria o de jubilación- en el que no ha llegado aún la fecha de efectividad, puedes anularla incluso aunque la empresa no quiera, si se cumple el requisito de dicha anulación “no irrogue perjuicio sustancial a la otra parte o a terceros, lo que supone, tratándose de dimisión preavisada, que antes de la rectificación del trabajador el empresario no haya contratado a otro empleado para sustituir al dimisionario.

Un modelo adecuado de anulación de baja voluntaria podría ser el siguiente: “ D… comunica a la empresa X…, que me retracto de mi intención de causar baja voluntaria el día X…. Si en el plazo de 5 días no se opusieran por escrito dirigido a mi persona considerará aceptada esta retractación. En X.., a X…, de 2021.

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¿Qué forma de irme de mi empresa me conviene?

Por orden de conveniencia para el trabajador, las formas de irse de una empresa son; extinción voluntaria indemnizada, excedencia, suspensión y baja voluntaria. La extinción te permite cobrar indemnización y prestación de desempleo, pero solo es posible en casos concretos y en algunos de ellos la tienen que conceder un Juez. La excedencia no permite percibir indemnización no cobrar prestación por desempleo de forma inmediata, pero permite volver a trabajar si hay vacante y si no la hay si podrías cobrar el paro. La baja voluntaria no te permite percibir indemnización ni cobrar prestación por desempleo, y tampoco volver al trabajo.