Siempre se tiene derecho a finiquito a la extinción de la relación laboral.
Además, éste deberá de darse por escrito como si de una nómina se tratara.
Éste incluirá la indemnización por fin de contrato (sólo en contratos de eventuales y de relevo), de 12 días por año trabajado, además de la parte proporcional de las pagas extraordinarias si es que no las tienen prorrateadas y las vacaciones generadas y no disfrutadas.