La única posibilidad que tiene el trabajador para cobrar el salario no abonado de manera voluntaria por la empresa es iniciar el correspondiente procedimiento judicial.
Una denuncia en inspección de trabajo puede provocar una sanción a la empresa, pero no puede exigir ni embargar el salario para que sea abonado a la persona trabajadora.
En cuanto al procedimiento judicial, antes de presentar una demanda es indispensable presentar una papeleta de conciliación laboral. En caso de que en el procedimiento de conciliación celebrado no se alcance un acuerdo, debemos presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.
Junto con los salarios siempre se debe reclamar expresamente el 10% de interés anual en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores como interés de mora.
El plazo para reclamar los salarios es de un año, desde que se pudo reclamar, en virtud del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de que la empresa no tenga dinero, es decir sea insolvente,responderá el FOGASA con determinados límites. Para poder reclamar al FOGASA necesitamos que el juzgado decrete el estado de insolvencia y eso sólo lo conseguimos tras un procedimiento judicial.
No obstante, sin necesidad de demandar, también el FOGASA abona el salario adeudad en caso de que la empresa entre en concurso de acreedores, ya que en dicho caso lo único que necesitaremos será un informe del administrador concursal certificando la deuda existente.