El pago de la nómina

El artículo 29 del Estatuto de los trabajadores obliga a la empresa abonar el salario al trabajador de manera puntual y con una periodicidad que nunca puede superar el mes.

En el caso de que existan atrasos o incumplimientos en el pago puntual de la nómina, la persona trabajadora puede solicitar, además del abono de todas las cantidades adeudas, la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización equivalente al despido improcedente y además de poder percibir el paro.

Este derecho viene recogido en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores:

1. Serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción del contrato:
b) La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.

Una cuestión muy importante es que esta extinción tiene que concederla un juez, a no ser que alcancemos un acuerdo con la empresa antes durante el procedimiento judicial.

Es decir, el trabajador no puede decidir unilateralmente abandonar la empresa por un impago o retraso de la nómina, ya que en ese caso se trataría de un baja voluntaria, sino que tiene que obligatoriamente iniciar un procedimiento judicial y que sea el juzgado el que conceda el derecho a la extinción.

Por último, es conveniente recordar que además de la extinción se puede solicitar el 10% de interés demora de los salarios pendientes de pago en virtud del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.