La respuesta la tenemos en el artículo 303 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
En este caso el trabajador, tendrá dos opciones:
- No reincorporarse a la empresa, en cumplimiento de la sentencia, y solicitar la prestación por desempleo.
- Continuar en el puesto de trabajo.
La opción que decida deberá realizarse mediante escrito o comparecencia ante la oficina judicial, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de que la empresa ha recurrido.
Si posteriormente, la empresa gana el recurso, el empresario deberá comunicar al trabajador, dentro del plazo de diez días a partir de su notificación, la fecha de reincorporación, para efectuarla en un plazo no inferior a los tres días siguientes a la recepción del escrito.