Si la empresa notifica al trabajador la extinción de la relación laboral por fin del contrato temporal, se tendrá derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado en el caso de contratos eventuales y de relevo. El convenio colectivo puede recoger una indemnización superior.

Da igual que se esté contratado a través de ETT o de una empresa, que la indemnización es de 12 días por año trabajado. No existe derecho a una indemnización en los demás contratos temporales, es decir, de sustitución o formativos

Por último, hay que recordar que si se trata de un despido (y no una finalización del contrato) la indemnización variará en función de la causa del despido indicado por la empresa.