En ocasiones, la empresa al realizar el despido conoce que no existe causas para ello, pero desea terminar la relación laboral con el trabajador.

El procedimiento más corriente en estos casos es realizar una despido disciplinario, que no requiere preaviso, y manifestar a la persona trabajadora que va a reconocer la improcedencia del despido cuando se impugne el despido judicialmente.

Aunque hay veces que la empresa reconoce la improcedencia en la carta de despido, cuestión que no sería correcta además de que la indemnización tributaría al IRPF, a diferencia de lo indicado en el párrafo anterior, y como detallaremos más adelante.

Al reconocer la improcedencia del despido, la misma empresa manifiesta que no está justificado, y por tanto, los hechos son mentira y no tienen ninguna repercusión para el trabajador.

Independientemente del reconocimiento de la improcedencia por parte de la empresa en la carta despido, lo más aconsejable es que se realice siempre en el acto de conciliación en el SMAC, para que no tribute la indemnización en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF).