Como en cualquier cuestión laboral es importante conocer los diferentes plazos que tiene el trabajador:
- Para impugnar la modificación sustancial: 20 días desde la fecha de notificación por escrito o desde que el trabajador tenga constancia de la modificación. En última instancia, el plazo puede ser de un año cuando no se ha seguido el procedimiento para realizar la modificación, aunque siempre es una cuestión discutible.
- Para solicitar la extinción de la relación laboral: la legislación no establece ningún plazo, por lo que ha sido la jurisprudencia la que ha considerado que el plazo correcto es el de un año.