El Fondo de Garantía salarial, conocido por sus siglas FOGASA, abona a los trabajadores parte de los salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores de las empresas.
Sólo se abonarán aquellas cantidades reconocidas en documento público, una vez intentada la ejecución de dicho título y siempre que no existiesen bienes embargables en la empresa para satisfacer el crédito. es decir, obligatoriamente tendremos que acudir a los juzgados antes de ir al FOGASA.
Como documento público puede ser una sentencia judicial o un acuerdo en el SMAC donde se reconozcan por el empresario las cantidades adeudadas. En cualquier caso, el FOGASA puede no abonar toda la deudas, sino que responde con unos determinados límites;
- No abonan más de 120 días de salario, es decir 4 meses,
- El salario diario máximo que abona es el doble del SMI diario