Como en cualquier otra extinción, el trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles desde la fecha de la extinción si no está conforme con la misma.

En caso de que la empresa haya indicado un fin de contrato temporal, las posibilidades de éxito de una posible demanda de impugnación de despido se basan en acreditar que el contrato temporal está en fraude de ley.

El fraude de ley de un contrato temporal puede venir por varias causas, pero las dos fundamentales son:

  1. Superación de la duración máxima del contrato establecida por la legislación.
  2. Sin superar la duración máxima, que el contrato temporal se haya realizado para una necesidad no temporal, sino estructural de la empresa. Es decir, el contrato temporal sólo se puede hacer cuando exista una necesidad temporal.