Una vez reconocidas las cantidades en una sentencia judicial, o por la empresa en el acto de conciliación, podremos iniciar un procedimiento de ejecución en caso de que el impago se mantenga.

En este caso es necesario presentar otra demanda, o mejor dicho escrito de ejecución, en la que reclamamos el importe principal adeudado, más los intereses y costas del procedimiento de ejecución.

El Juzgado, a través del punto neutro judicial, puede averiguar que bienes tiene la empresa para proceder a su embargo para hacer efectivo el pago de la deuda.

Si la empresa carece de bienes, o no los suficientes para pagar la deuda, el juzgado decretará la insolvencia provisional de la empresa o empresario y con ello ya podremos acudir al FOGASA.