Sólo es necesario el preaviso de 15 días cuando el contrato sea superior a un año de duración. Si el contrato dura un año o inferior no es necesario el preaviso de 15 días, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca dicha obligación.
Sólo es necesario el preaviso de 15 días cuando el contrato sea superior a un año de duración. Si el contrato dura un año o inferior no es necesario el preaviso de 15 días, salvo que el convenio colectivo de aplicación establezca dicha obligación.