Una de las causas más frecuentes de extinción de la relación laboral, junto con el despido, es el fin del contrato temporal. En contraposición al contrato indefinido, existen dos grupos de contratos temporales (cuya denominación ha variado tras la última reforma laboral):

  1. Contratos de duración determinada;
    • contratos de obra y servicio determinado. Suprimido por la reforma laboral del RDL 32/2021.
    • contrato eventual por circunstancias de la producción y contrato de interinidad,
    • contrato de interinidad, ahora denominado de sustitución.
  2. Contratos formativos;
    • contratos para la formación y el aprendizaje, formación en alternancia.
    • contrato en prácticas, para la obtención de una práctica profesional.

En este sentido, el artículo 49 letra c del Estatuto de los trabajadores establece como causa de extinción de todos los contratos temporales indicados anteriormente:

c) Por expiración del tiempo convenido.

Nada se indica en el Estatuto de los Trabajadores, ni en otra normativa, sobre el procedimiento formal que el empresario debe realizar para comunicar a la persona trabajadora la finalización de un contrato temporal por haber alcanzado el tiempo pactado.

En este sentido, el Real Decreto 2720/1998, que regula los contratos temporales recoge en su artículo 8 la forma de extinción de la relación laboral, sin que obligue a que ésta sea por escrito o tenga alguna formalidad específica.

Por lo tanto, cualquier formato y procedimiento es válido; verbal, email e incluso WhatsApp siempre que la comunicación de la empresa sea clara y precisa sobre la causa de la extinción y la fecha de efectos del mismo.

A modo ilustrativo, la sentencia del TSJ de Canarias de 18 de noviembre de 2022 considera como válido el correo electrónico remitido por la empresa al trabajador, siendo este una comunicación habitual dentro de la empresa.

Desde el punto de vista empresarial, es recomendable que la comunicación sea por escrito para que sea más fácil acreditar que se le ha comunicado a la persona trabajadora de manera clara cual es la causa de la extinción, pero no es obligatorio.

No hay que confundir el despido con una finalización de un contrato temporal. El despido es la finalización del contrato temporal por decisión unilateral del empresario antes de que finalice el tiempo del contrato temporal.

Por ejemplo, si tenemos un contrato eventual de seis meses, y se extingue la relación laboral a los cuatro meses, nos encontraremos ante un despido, sin perjuicio de que podamos estar dentro del periodo de prueba.

En este caso, el despido sí que es obligatorio que sea por escrito mediante la correspondiente carta de despido tal y como exige los artículos 51 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, pero el fin del contrato temporal, jurídicamente hablando no es un despido, son dos causas diferentes de extinción de la relación laboral.