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Ley 36/2011: Artículo 63. Conciliación o mediación previas

RD 2756/1979: Artículo 4

O si lo prefieres, puedes descargar la papeleta en Word en el siguiente enlace….

 

¿Qué requisitos debe contener la papeleta de conciliación?

La papeleta deberá contener los datos que permitan la identificación del solicitante y los demás interesados; las circunstancias de identificación de la relación laboral controvertida (clase de trabajo desarrollado, antigüedad, salario, etc.); enumeración clara y concreta sobre la que versa la pretensión y su cuantificación económica; si se trata de un proceso de despido, la fecha de efectos del mismo y los motivos alegados por la empresa, y, por último, la fecha y la firma.

 

¿Se computan, a efectos del cómputo, el día de presentación de la papeleta de conciliación y el de celebración de la conciliación administrativa?

No cabe computar, para determinar ese plazo, ni el día en que se interpone la conciliación, ni aquel en que se lleva a cabo [SSTS de 17 de septiembre de 1992 (rec. 1778/1991), de 3 de junio de 2013 (rec. 2301/2012) y de 29 de octubre de 2014 (rec. 1573/2013)].

 

¿Qué efectos produce la solicitud de conciliación o de mediación previa?

En primer lugar, hemos de indicar que la caducidad queda suspendida desde el mismo día de presentación de la papeleta de conciliación, reanudándose su curso a partir del día siguiente al del acto de conciliación, siempre que no hayan transcurrido más de 15 días hábiles entre ambas fechas, pues de lo contrario, a partir de ese decimoquinto día, el plazo comenzará a correr.

En segundo lugar, en caso de incomparecencia del reclamante al acto de conciliación, los plazos ni se suspenden ni se interrumpen, salvo que el solicitante alegue justa causa y se consiga su acreditación. El Tribunal Supremo dio validez a la interrupción de la prescripción por una conciliación extrajudicial en la que no se presentó el reclamante, al cumplir esta los requisitos del art. 1.973 CC, en Sentencia de 12 de mayo de 2003.

 

¿Qué consecuencias tiene la no asistencia al acto de conciliación o de mediación?

Debemos diferenciar entre la falta de comparecencia del interesado-solicitante o del demandado.

  1. a) Falta de comparecencia del interesado: el art. 66 LJS establece la obligación de comparecer al acto de conciliación, y su falta de comparecencia, estando debidamente citado y sin alegar justa causa, supondrá el archivo de las actuaciones, sin que se tenga por cumplimentado el requisito preprocesal, según dispone el art. 66.2 LJS y el art. 11 RD 2756/1979.

En caso de que hubiese justa causa para la no comparecencia, el art. 11 RD 2765/1979 establece que se hará un nuevo señalamiento para celebrar el acto de conciliación, si existieran términos hábiles para ello, es decir, si aún no han transcurrido los plazos legales de 15 y 30 días a los que se refiere el art. 65 LJS. (Recordemos el criterio ya expuesto por el Tribunal Supremo en la Sentencia de 12 de mayo de 2003, sobre que la papeleta interrumpe la prescripción, aunque no asista el solicitante, al cumplirse el requisito del art. 1.973 CC).

Alguna sentencia ha considerado que, si la incomparecencia del demandante se produjo por causa justificada y ya no pudiera celebrarse el acto de conciliación por inexistencia de plazo para una segunda comparecencia, se entenderá cumplido el trámite de conciliación previo que establece el art. 63 LJS (STSJ Extremadura de 23 de enero de 1995 y STSJ Cataluña de 17 de mayo de 1994). Añadir que la petición de cantidades, aunque no comparezca el solicitante, interrumpe la prescripción de la acción.

  1. b) Incomparecencia del demandado: el art. 66.3 LJS regula el supuesto contrario al anterior, es decir, que sea el demandado quien no comparezca al acto de conciliación.

El art. 11 RD 2756/1979 establece que «si no compareciesen los demás interesados se tendrá por intentada la conciliación sin efectos«.

Asimismo, el art. 66.3 LJS establece, además, la previsión de que el Juez o Tribunal impondrá las costas del proceso a la parte que no hubiera comparecido sin causa justificada, si la sentencia que en su día dictara coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación. En este caso, el Juzgado impondrá el pago de los honorarios hasta el límite de 600 euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido.