En principio, no, salvo que la medida impugnada sea de carácter colectivo.
En este sentido, el artículo 138.6 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social determina que frente a la sentencia de impugnación de una modificación sustancial no cabe posterior recurso, salvo cuando las modificaciones provengan de procedimientos colectivos.
Una determinada jurisprudencia consideraba que cuando se acumulara a la impugnación de modificación sustancial una de tutela de derechos fundamentales reclamando una indemnización de daños y perjuicios permitía la posibilidad de recurso de suplicación.
Por ello, era muy habitual que frente a la impugnación de una modificación se solicitara una indemnización de daños y perjuicios por violación de derechos fundamentales.
No obstante, el Tribunal Supremo en la sentencia del 19 de septiembre de 2022 ha considerado que no cabe recurso frente a la impugnación de la modificación, pero sí que cabe respecto a indemnización de derechos fundamentales solicitadas, ya que dicho procedimiento se puede recurrir en base al artículo 191.3 de LRJS.
Es importante señalar que dicha sentencia cuando con dos votos particulares.