Una vez recibida la notificación por parte de la empresa de la modificación sustancias de las condiciones de trabajo, el trabajador podrá:
- Aceptar la medida.
- Si considera que la empresa tiene causa para la medida y ha seguido el procedimiento, y para el caso de que resultase perjudicado por la medida el trabajador tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por un año de servicio con un máximo de nueve meses. En este caso, tendrá derecho a prestación por desempleo.
- Impugnar la medida ante los tribunales. En el plazo de 20 días hábiles el trabajador que se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La impugnación suele venir justificada por la no existencia de causas, o por que el empresario no ha seguido el procedimiento correspondiente.
Vamos a explicar estas dos últimas opciones de manera más detallada.
Impugnar la medida ante los tribunales y solicitar una indemnización de daños y perjuicios
En un plazo de 20 días hábiles desde la notificación de la modificación el trabajador puede impugnar la medida ante los tribunales. No es necesario papeleta de conciliación laboral, sino que directamente se presenta una demanda.
En la demanda, además de solicitar la nulidad de la medida, se puede solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que le puede ocasionar la decisión empresarial.
El trabajador debe permanecer en su puesto de trabajo durante la sustanciación del proceso judicial, salvo en caso excepcionales o que solicite como medida cautelar no permanecer en su puesto de trabajo, y sea concedido por el juez.
La sentencia podrá tener el siguiente sentido:
- Declarar justificada la decisión empresarial, si se acredita haber seguido el procedimiento y existen causas para la modificación.
- Declarar injustificada o nula la medida, se tendrá que reponer a la persona trabajadora en sus anteriores condiciones de trabajo, y se podrá reconocer, siempre que se haya solicitado, una indemnización de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos (esta indemnización está exenta de IRPF). La medida será nula cuando no se ha seguido el procedimiento o se ha vulnerado los derechos fundamentales de la persona trabajadora.
Si la sentencia declara justificada la medida, el trabajador tendrá derecho a extinguir el contrato de trabajo dentro de los quince días siguientes con la indemnización anteriormente mencionada, de 20 días por año de trabajo con un máximo de nueve mensualidades, en virtud del artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Es decir, impugnar la medida, no implica perder el derecho a solicitar la extinción.
En el caso de que el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones o lo hiciere de modo irregular, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato ejecutando la sentencia del Juzgado, con la percepción de la indemnización prevista para el despido improcedente.