Nunca se podrá empeorar o limitar, a través de este procedimiento, los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores o en el convenio colectivo.

Nunca, bajo ninguna circunstancia.

En dicho caso, la modificación siempre será nula, y podrá ser impugnada en cualquier momento por el trabajador sin que exista un plazo para ello, aunque los efectos de impugnación sólo podrán retrotraerse un año.

Existe un procedimiento para limitar los derechos recogidos en el convenio colectivo, pero siempre es una medida de carácter temporal, es el procedimiento de descuelgue de convenio.