Las condiciones laborales que rigen una relación laboral normalmente se acuerdan al inicio de la relación laboral a través del contrato de trabajo.

Estas condiciones pueden ser modificadas de manera unilateral por el empresario o solicitadas por el trabajador.

La modificación sustancial está regulada en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores y hace referencia a aquella modificación decidida unilateralmente por el empresario, de carácter permanente, y que afecta de manera importante a una de las condiciones laborales básicas de la relación laboral; ya sea el salario, jornada de trabajo, horario, funciones…

Esta modificación nunca puede ser retroactiva, sino que siempre afectará a las condiciones en el futuro1.

Esta posibilidad del empresario entra dentro de su poder de dirección, pero éste no es ilimitado, y en función de la medida que desee adoptar y el número de trabajadores afectados, el empresario está obligado a seguir un procedimiento establecido en el Estatuto de los trabajadores.

Además siempre debe tener una causa objetiva que justifique tal modificación y nunca se podrá reducir un derecho mínimo recogido en el convenio colectivo o estatuto de los trabajadores.

Por ejemplo, no se puede imponer una jornada superior a la fijada en el convenio o reducir el salario más bajo que lo establecido en las correspondientes tablas salariales o por debajo del SMI.

Por último, hay que distinguir aquellos modificaciones realizadas por el empresario que no se consideran sustanciales, puesto que ya no entrarían dentro del artículo 41 del ET -cuyos derechos aquí explicamos-, sino dentro del poder de dirección del artículo 20 del Estatuto.

Por ejemplo, una modificación de la jornada de sólo 5 minutos puede que no sea sustancial, y entra dentro del poder de dirección del empresario sin que se considere modificación sustancial y, en consecuencia, la persona trabajadora no tenga las opciones que aquí detallamos.

La modificación sustancial permite a la empresa modificar unilateralmente las condiciones de trabajo que se tenían hasta la fecha.

De todo lo anterior podemos definir la modificación sustancial como «aquella medida implementada por el empresario de manera unilateral, siempre que tenga una causa que lo justifique, que modifica de manera permanente y sustancial las condiciones laborales siempre respetando los derechos mínimos recogidos en el convenio colectivo y normativa laboral.«

Las modificaciones más frecuentes son las disminuciones de salario y los cambios de jornada. Pero vamos a analizar ahora las materias que pueden ser afectadas y las causa que puede alegar la empresa así como las opciones de los trabajadores.