El proceso monitorio regulado en el artículo 101 de la LRJS, es un procedimiento más ágil pero muy poco usado en la práctica. Por ello, en el año 2024 se ha modificado este procedimiento para hacerlo más sencillo y práctico.
En primer lugar, no requiere de papeleta de conciliación laboral, sino que se presenta directamente una demanda ante el Juzgado de lo Social. Eso sí, se debe de cumplir los siguientes requisitos;
- La empresa no puede estar en concurso de acreedores.
- La cantidad adeudada no puede superar los 15.000 euros.
La demanda tiene que contener la siguiente información:
- Datos de la persona trabajadora, DNI, email, teléfono y dirección a efecto de notificaciones.
- Datos de la empresa e identificación fiscal así como domicilio completo a efecto de notificaciones y otras formas para localizarlo, como email o teléfono.
- Desglose y cuantificación del salario reclamado; indicando de manera expresa que conceptos concretos se reclaman, la cuantía de la misma y los periodos reclamados.
- Deberá aportarse junto con la demanda copia del contrato de trabajo, recibo de salarios (nóminas), informe de vida laboral y aquellos documentos que acrediten la existencia de una relación laboral y que impliquen que son correctas los salarios reclamados.
Posteriormente, el juzgado concederá un plazo de 10 días hábiles a la empresa para que pague directamente a la persona trabajadora o que conteste oponiéndose a las cantidades reclamadas.
En caso de oposición, la persona trabajadora podrá mostrar su disconformidad e incluso solicitar una vista para discutir lo alegado por la empresa para poder aportar todas las pruebas que considere oportunas.
Finalmente, el Juzgado teniendo en cuenta la contestación de cada parte, y la celebración de la posible vista, dictará una sentencia en la que determinará si se adeudan o no cantidades y en qué importe.