La respuesta no es fácil, por un lado la relación laboral se mantiene viva mientras el juez no dicta sentencia, por lo que el trabajador tiene la obligación de acudir al trabajo aunque el empresario no cumpla con el abono del salario, por muy injusto que parezca.

El no acudir al trabajo puede considerase abandono del trabajo, esto es, baja voluntaria del trabajador sin derecho a indemnización ni a la prestación por desempleo. No obstante, los tribunales han flexibilizado esta exigencia en supuestos especialmente graves, en los que la convivencia entre el empresario y el trabajador resulte imposible.

El Tribunal Supremo avaló el comportamiento de un trabajador que no acudió a su puesto de trabajo, y además firmó un contrato con otra empresa sin haber resuelto el juez la demanda por impago.

El supuesto es el siguiente: el empleado comunicó a la empresa en el acto de conciliación que, si en el plazo de ocho días naturales no le eran abonados los salarios atrasados, dejaría de asistir a su puesto de trabajo y aceptaría cualquier otra oferta de empleo, manteniendo su demanda de rescisión indemnizada del contrato. La entidad, por su parte, comunicó al empleado que, si obraba de ese modo, entendería que había optado por la baja voluntaria y sin que procediese la extinción indemnizada.

Hay que tener en cuenta que en esta situación, advierte el Tribunal, el trabajador asume el riesgo del resultado del proceso. Si no le dan la razón, será considerado como baja voluntaria.

Además, siempre se podrá solicitar como medida cautelar en el procedimiento judicial, que en la práctica, pocas veces concede el juez la posibilidad de no asistir a su puesto de trabajo.