La solicitud de extinción de la relación laboral se realiza en virtud del artículo 50 del Estatuto de los trabajadores. 

El trabajador no puede unilateralmente extinguir la relación laboral, sino que tiene que ser el juez el que conceda tal derecho cuando se acredite en un procedimiento judicial el incumplimiento grave de empresario.

El procedimiento es el siguiente:

  1. El primer paso es presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En el acto de conciliación se puede alcanzar un acuerdo con  la empresa, para reclamar los salarios adeudados y extinguir la relación laboral.
  2. Si no hay acuerdo en el Acto de Conciliación, o la empresa no se presenta,  el trabajador debe presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.