Además de reclamar las nóminas atrasadas como se ha indicado anteriormente, se puede solicitar judicialmente la extinción de la relación laboral cuando existen impagos o retrasos graves. 

En estos caso se tendrá además derecho a la prestación por desempleo y a una indemnización equivalente a la del despido improcedente. La jurisprudencia ha considerado grave, y por tanto con derecho a extinguir la relación laboral, cuando existen cuatro o más mensualidades impagadas.

Una vez planteada la demanda, es indiferente que la empresa pague, ya que el incumplimiento empresarial frente a la persona trabajadora ya se ha producido. Esta extinción también es posible solicitarla cuando en lugar de impagos, existen importantes retrasos continuados en la nómina.