Una denuncia ante la inspección de trabajo puede ser muy efectiva cuando la empresa no paga por que directamente no quiere, y siempre y cuando la cantidad no sea discutida.
Es decir, cuando tiene dinero pero no quiere pagar la nómina o la cantidad adeudada por una represalia o cuestión similar. Por ejemplo, la empresa nos presenta un finiquito pero no lo paga.
En ese caso la cantidad no se discute, puesto que la empresa es la que reconoce la cantidad, pero no paga por que no quiere. La inspección podrá sancionar a la empresa, y dicha sanción, hará que la empresa acabe pagando.
Pero si la empresa no tiene dinero, la denuncia ante la inspección sólo valdrá para que la empresa pueda ser sancionada, pero la inspección nunca podrá embargarle ningún bien para poder cobrar, ni como tampoco exigir al FOGASA que pague la cantidad que nos debe. Eso únicamente se podrá conseguir con una demanda ante los tribunales.
Además, el hecho de presentar una denuncia en inspección de trabajo, puede que nos perjudique en el sentido de que se pase el plazo de un año que existe pare reclamar salarios.
En principio, la denuncia en inspección no paraliza la prescripción de un año que tenemos para reclamar los salarios adeudados. En otras palabras, si presentamos una denuncia y después una demanda, puede que perdamos cantidades por prescripción.
No obstante, la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de octubre de 2021 considera que una denuncia ante la inspección de trabajo sí que paraliza la prescripción, pero es una cuestión que depende del caso concreto.