La empresa comunica en la carta de despido la causa que ha justifica la extinción de la relación laboral.
- Despido objetivo (+ información): Despido por una causa ajena al trabajador o cuya culpa no le es atribuible. La indemnización es de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y requiere un preaviso de 15 días.
- causas imputables al trabajador: Ineptitud conocida o sobrevenida o falta de adaptación a las modificaciones técnicas y del trabajador.
- Causas imputables a la empresa: Causas técnicas, organizativas, económicas o de producción (conocidas como causas ETOP).
- Despido colectivo. (+ información), un despido objetivo motivado por causas ETOP que por el número de trabajadores afectados se tiene que seguir otro procedimiento. La indemnización que le corresponde al trabajador depende de lo negociado por los representantes legales de los trabajadores, pero como mínimo, serán los 20 días por año trabajado indicado anteriormente, además de preavisar con los 15 días correspondientes.
- Despido disciplinario (+ información): Despido causado por un comportamiento grave y culpable del trabajador. No existe indemnización por extinción del contrato ni requiere preaviso.
Por lo tanto, la indemnización depende de las causa que justifican el despido. Si quieres conocer las diferentes indemnizaciones según la causa de extinción.
Estas causas, así como el tipo del despido, vendrán indicadas de manera clara y exhaustiva en la carta de despido (+ información).
Por otro lado, en todos los casos anteriormente comentados, el trabajador tiene derecho al finiquito (+ información), independientemente del tipo de despido y causas que justifiquen el fin de la relación laboral.
Las cantidades incluidas en el finiquito corresponden a retribuciones que el trabajador ya ha generado, pero todavía no le han sido abonadas por la empresa;
- Vacaciones generadas pero no disfrutadas.
- Parte proporcional de las pagas extras, para el caso de que estas no estuvieran prorrateadas.
- Salario del mes del despido
En definitiva, el trabajador siempre tiene derecho al finiquito, pero esta cantidad puede resultar cero si es que la empresa no le adeuda nada.